Jorge Ballestreos Memorila
Jorge Ballestreos Memorila

 ESTATUTOS IPSC ESPAÑA

 

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

  • Artículo 1. Denominación.

Con la denominación IPSC España se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

 (La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)

 

  • Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

  • Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines:

1-. La unión de Deportistas de I.P.S.C. y sus diversas disciplinas, así como la gestión deportiva de la modalidad.

2-.cualquier otro fin , de carácter deportivo/asosacional dentro de la modalidad IPSC que se acuerde en posteriores asambleas.

 

  • Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1-.Organización de las Competiciones de todas las disciplinas IPSC que se acuerden  con los Clubs Organizadores,

 

  • Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación IPSC ESPAÑA establece su domicilio social en;_C/ Serracines , nº 4, piso 1º puerta A ,Municipio Alcalá de Henares, Provincia MADRID CP. 28806, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

 

CAPITULO II

ASAMBLEA GENERAL

 

  • Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

  • Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias, extraordinarias y extraordinaria de moción de censura. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Las solicitudes de Asamblea General extraordinaria de moción de censura ,tendrá que ir acompañada de un escrito razonado y motivado en el que se fundamente dicha moción . El escrito será apoyado con las firmas indubitadas de , al menos un VEINTE POR CIENTO de los socios al corriente de pago. Así mismo deberá contener la propuesta de una junta directiva alternativa, con expresa sumisión a los presupuestos aprobados para ese año.

Una vez cotejados por el secretario los datos aportados ,el presidente dispone de tres días naturales para convocar dicha Asamblea General Extraordinaria de Moción de Censura , que será celebrada en un plazo no superior a 15 días naturales , contados desde su convocatoria. Si no la convocase en ese plazo, el secretario está obligado a convocarla en las mismas condiciones y con un único punto a tratar.

 

  • Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

 

  • Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la aprobación de 2/3 de los socios presentes  para la:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. .

 

  • Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Aprobar la disolución de la Asociación.
  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  7. Disponer o enajenar los bienes.
  8. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA

 

  • Artículo 11. Composición.

La Asociación será gestionada  por una Junta Directiva formada por un Presidente, Vicepresidente, Tesorero y un Secretario.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, personas físicas o jurídicas, siempre que sean, ellos o sus representantes, mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas, y estar al corriente de pago de las cuotas establecidas.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de TRES AÑOS, o el tiempo que reste hasta la finalización del siguiente Campeonato del Mundo de I.P.S.C, (que actualmente viene establecido cada tres años).

 

  • Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

  • Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades deportivas, sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

  • Artículo 14. Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

  • Artículo 15. Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

 

  • Artículo 16. Secretario.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

  • Artículo 17. Tesorero.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

  • Artículo 18. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

 

CAPITULO IV

SOCIOS

 

  • Artículo 19. Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas, físicas o jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Los representantes de las personas jurídicas, necesariamente también tienen que tener la condición de asociado

 

  • Artículo 20. Baja de Socio.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.

 

  • Artículo 21. Derechos de los Socios.

Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

  • Artículo 22. Deberes de los Socios.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

                                  

CAPITULO V 

NORMAS ELECTORALES

 

  • Artículo 23. Proceso Electoral.

 

1.-    DEFINICION: Sistema de Elección de los Órganos de Gobierno de IPSC ESPAÑA, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos los Socios al corriente de pago.

2.-    NORMATIVA APLICABLE: Todo Proceso Electoral queda sujeto:

a)     A las Normas Electorales previstas en estos Estatutos.

b)     Al cumplimiento en todo lo no previsto por éstas Normas, con carácter supletorio pero de derecho necesario, de la Normativa legal que resultare aplicable en conformidad con lo preceptuado por la LEY DEL DEPORTE y su Desarrollo Complementario.

3.-    CONVOCATORIA ELECTORAL

a)     Las Elecciones a Órganos de Gobierno serán convocadas, necesariamente, cada TRES AÑOS, o el tiempo que reste hasta la finalización del siguiente Campeonato del Mundo de I.P.S.C.

b)     Igualmente serán convocadas Elecciones siempre que las circunstancias lo aconsejen en conformidad con las previsiones establecidas en éstos Estatutos y para cualesquiera Órganos de Gobierno.

4.-    CONTROL DEL PROCESO ELECTORAL

Estos Estatutos otorgan, a la Junta Electoral las más amplias facultades para el ejercicio de todas y cada una de sus funciones, dotándola de la más amplia capacidad de Autonomía y Organización en el Control de cada Proceso Electoral a que haya lugar en IPSC ESPAÑA.

 

  • Artículo 24. Supuestos Electorales.

1.-    ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA

a)     Por expiración del mandato de la Junta Directiva.

b)     Por renuncia, incapacidad física o moral, dimisión o fallecimiento del Presidente de la Junta                    Directiva.

c)     Cuando por las mismas razones señaladas para el Presidente, resulte modificada o reducida la               Junta Directiva en forma tal que no pueda ejercer debidamente sus funciones.

d)     Por Aprobación y Ratificación en Asamblea General Extraordinaria de Moción de Censura. al                 Presidente o a la Junta Directiva, en las condiciones señaladas en el Art. 7 de estos Estatutos.

 

  • Artículo 25. Censo Provisional.

1.- CINCO DIAS NATURALES después de la finalización del Campeonato del Mundo de I.P.S.C., independientemente de la fecha en la que éste se celebre, comenzará el calendario electoral para elegir los órganos de gobierno de IPSC ESPAÑA con la publicación del CENSO PROVISIONAL.

A partir del comienzo del periodo electoral , la Junta Directiva publicará en la página web de la asociación toda la información necesaria, empezando por el Censo Provisional.

 

  • Artículo 26. Constitución Junta Electoral.

1.-    El día de publicación del Censo Provisional se inicia el plazo de CINCO DIAS NATURALES para la presentación voluntaria de candidatos a la Junta Electoral.

2.- La Junta Electoral estará compuesta por tres socios, más tres suplentes que saldrán de un sorteo entre todos los voluntarios, que se celebrará en el lugar que previamente se determine, y como máximo, en cinco días naturales a partir de la finalización del plazo de presentación.

3.- Serán Candidatos a la Junta Electoral, todos los Socios al corriente de pago que reúnan los siguientes Requisitos:

a)     Ser Socio de IPSC ESPAÑA

c)     Tener más de 18 años.

d)     No estar incurso en Causa Legal o Estatutaria alguna incompatibilidad o inegilibidad

e)     Gozar de plenitud de Derechos Civiles

f)      No estar sujeto a Sanción Disciplinaria alguna en los últimos doce meses a la fecha del Sorteo.

g)     No ostentar ningún cargo en los Órganos del anterior Gobierno, ni ser candidato a la nueva Junta           Directiva.

 

  • Artículo 27. Marco Competencial de la Junta Electoral.

A la Junta Electoral le corresponde:

1.-    La iniciación y culminación de todo Proceso Electoral

2.-    La fijación de toda Convocatoria Electoral.

3.-    El Calendario a que debe someterse cualquier Convocatoria Electoral.

4.-    El nombramiento de la correspondiente Mesa Electoral.

5.-    La admisión y Proclamación de Candidaturas así como los Requisitos que deban reunir.

6.-   Resolver cualquier impugnación o reclamación en materia de Censos, Candidaturas, Candidatos,            Plazos, etc. y cualquier cuestión o incidencia que tenga origen en la Votación y después de ésta.

7.-    La expresa facultad de decidir cualquier cuestión que afecte, directamente, a la Celebración de             Elecciones y al Resultado de las mismas.

8.-    La Aprobación de todos los Documentos que sean necesarios y las Formalidades que deben                   cumplir cualquier fase del Proceso Electoral.

9.-    La expresa Aprobación de los Censos a que dé lugar todo Proceso Electoral.

10.-  La notificación del Resultado Final del Proceso Electoral.

 

  • Artículo 28. Requisitos de la Convocatoria Electoral.

Elegida la Junta Electoral, esta dispone de cinco días naturales para la presentación del CENSO ELECTORAL definitivo, que se expondrá durante cinco días a partir de su publicación, que podrá admitir reclamación hasta dos días después de finalizar este plazo.

El Censo se considerará irreversible, si no hay reclamaciones, ocho días después de su publicación. A partir de este momento se abre el plazo de SIETE DIAS NATURALES PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.

 

  • Artículo 29. Socios, Electores y Candidatos.

1.-    Son Electores con derecho a voto, todos los Socios mayores de 18 años y al corriente de pago.

2.-    Son Candidatos todos aquellos socios con derecho a voto que presenten su candidatura y reúnan los siguientes requisitos:

a)     Ser socio de IPSC ESPAÑA

b)     Tener más de 18 años.

c)     No estar incurso en Causa Legal o Estatutaria alguna incompatibilidad o inelegibilidad.

d)     Gozar de plenitud de Derechos Civiles

e)     No estar sujeto a Sanción Disciplinaria alguna en los últimos doce meses a la fecha de la                     presentación de la candidatura.

f)      No figurar en dos candidaturas

 

  • Artículo 30. Presentación de Candidaturas.

En toda presentación de Candidaturas a Junta Directiva se seguirán las siguientes Normas:

1.-    Presentación de un escrito con la Composición de la Junta Directiva. Necesariamente habrán de estar compuesta como mínimo, de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

2.- El nombre del Socio Interventor de la Candidatura ante la Junta y Mesa Electoral.

3.- La expresa aceptación de los Presupuestos durante el Ejercicio en que tenga lugar el Proceso Electoral.

4.- Cualquier otra circunstancia que la Junta Electoral estime necesaria y comunique previamente.

 

  • Artículo 31. Aprobación de Candidaturas.

1.-    Al día siguiente de finalizado el plazo de Presentación de Candidaturas, según el Calendario Electoral, la Junta Electoral expondrá la relación de candidaturas presentadas y admitidas, dando un plazo de DOS DIAS HABILES para la posible reclamación. Finalizado dicho plazo se publicarán las candidaturas definitivas.

 

  • Artículo 32. Celebración de Elecciones.

TRES SABADOS después de la proclamación definitiva de candidatos, se procederá la celebración de elecciones a la Junta Directiva de IPSC ESPAÑA.

 

  • Artículo 32. Mesa Electoral.

1.-Los dos miembros de mayor edad de la Junta electoral conformarán la Mesa Electoral junto con los interventores designados por las diferentes candidaturas. Siendo el Presidente el de más edad de los componentes de la Junta Electoral.

2.-    La Mesa Electoral se Constituirá en el día, hora y lugar previsto en el Calendario Electoral y, en cualquier caso, y como mínimo, media hora antes del comienzo de la votación.

3.-    Queda especialmente facultado el Presidente de la Junta Electoral para completar la Mesa Electoral con el resto de miembros de la Junta o sus suplentes en el caso de  incomparecencia o indisposición de componentes de la Mesa.

 

4.-    FUNCIONES DE LA MESA ELECTORAL.

a)     La idoneidad, precinto y custodia de la URNA en donde se recoge la Votación.

b)     La declaración oficial de Apertura de Votación.

c)     La Comprobación Censal e identidad de los Votantes mediante DNI, Pasaporte. Carné de Conducir.

d)     Recoger los sobres con las papeletas de Votos y depositarlos en la URNA.

e)     Declarar el cierre oficial de Votación para Socios.

f)      Proceder a la Votación de la Mesa Electoral.

g)     Recoger el Voto de la Junta Electoral.

h)     Declarar el inicio de escrutinio de Votos y formalizarlo.

i)      La redacción por el Secretario de la Mesa Electoral del Acta de Escrutinio con particular detalle de el número de electores con Derecho a Voto, los Votos Totales emitidos, los Votos Válidos, los Votos Nulos, los Votos en Blanco, las Abstenciones en razón a la diferencia entre el número de electores con Derecho a Voto y los Votos Totales emitidos, el número de Votos Válidos recibidos por cada Candidatura, la proclamación de la Candidatura más Votada y, en caso de empate entre varias Candidaturas, proceder al sorteo para elegir la ganadora.

 

j)      Redactada y leída públicamente por el Secretario de la Mesa el Acta de la Sesión será firmada por todos los componentes de la Mesa Electoral y con cl Visto Bueno de su Presidente.

k)     Entregar el Original del Acta al Vocal Titular de la Junta Electoral, formalizando Copia Autorizada de la misma para cada Candidatura y dársela a sus respectivos Socios Interventores.

I)      Declarar el Cierre de la votación.

m)    Para todo lo no previsto en éstas funciones queda particularmente facultado para resolver lo que proceda el Presidente de la Junta Electoral.

5.-    VOTACIÓN.

a)     La Votación se efectuará mediante Papeletas previamente confeccionadas por la Junta Electoral para cada Candidatura proclamada como definitiva, que también estarán disponibles en la página web de la Asociación.

b)     Dichas Papeletas, sin tachadura ni enmienda alguna serán introducidas en los Sobres, también definidos por la Junta Electoral.

c)     Cada Sobre sólo podrá contener una papeleta por lo que será motivo de Voto Nulo, todo Sobre con más de una Papeleta aunque sean de la misma Candidatura.

d)     Igualmente será considerado voto nulo toda papeleta con alguna enmienda o tachadura.

e)     Tendrá el carácter de Voto en Blanco, todo sobre sin Papeleta o en el que se haya introducido cualquier papel diferente al oficialmente previsto.

f)      En ningún caso será admitido Voto alguno por Delegación cualquiera que fuere la causa.

6.-    Voto por correo:

        El voto por correo se remitirá al Notario que previamente se determine, ajustándose a las siguientes condiciones:

  1. El socio interesado solicitará por escrito la autorización del voto por correo.
  2. La Junta Electoral, una vez comprobada su inclusión en el censo, facilitará al solicitante un número de voto que le autoriza a este procedimiento de votación.
  3. Por correo, mensajería o cualquier otro medio postal, el socio remitirá un sobre que contendrá:
  • Fotocopia del DNI
  • Escrito interesando que sea admitido su voto, con SU FIRMA AUTÓGRAFA y el NUMERO de autorización facilitado por la Junta Electoral.
  • Y otro sobre cerrado con su voto, donde señale a la candidatura elegida que podrá descargarse de la página web de IPSC ESPAÑA. La Junta Electoral determinará el formato del sobre donde se introducirá el voto.

 

d)     Los plazos para el voto por correo se inician con la publicación de las candidaturas definitivas.

e)     La recepción del voto por correo finaliza DOS DIAS HABILES antes de la celebración de la votación.

f)      La sobres serán recogidos de la Notaría por la Junta Electoral UN DIA HABIL antes de la votación en un paquete precintado o lacrado por la misma, que será abierto una vez termine la votación presencial.

 

  • Artículo 34. Restricciones del Calendario Electoral.

El Calendario Electoral habrá de ajustarse obligatoriamente a las siguientes Restricciones:

1.-    Días inhábiles Electorales. Estos Estatutos declaran inhábiles a cualquier efecto Electoral, los días comprendidos en “puentes” que contengan fiestas de carácter nacional y días festivos de especial relevancia como puede ser Navidad, Fin de Año o Reyes.

 

  • Artículo 35. Carencia de Candidaturas.

En el caso que se diese la circunstancia por la que, dentro del plazo establecido para ello, no se presentase ninguna Candidatura o las presentadas no reuniesen los requisitos que establecen éstos Estatutos:

a)     La Junta Electoral con la colaboración de la Junta Gestora formalizarán un nuevo Calendario Electoral, en un plazo máximo de tres días naturales, que pondrá en marcha un nuevo Proceso Electoral.

b)     El nuevo Calendario Electoral abreviará todos los plazos fijados en éstos Estatutos sin merma alguna de las necesarias garantías del nuevo Proceso Electoral y para todos los Socios y al corriente de pago.

 

  • Artículo 36. Proclamación de Candidatura.

Una vez terminada la votación se abre el plazo de dos días hábiles para presentación de reclamaciones. Terminado dicho plazo se dará por concluido el proceso electoral.

Para el caso especial de una sola Candidatura que reúna los requisitos previstos en éstos Estatutos, ésta se declarará automáticamente proclamada y declarada electa, por la Junta Electoral sin necesidad de votación alguna.

 

CAPÍTULO VI

REGIMEN ECONÓMICO

 

  • Artículo 37 . Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

 

  • Artículo 38. Patrimonio.

La Asociación carece de patrimonio en el momento de su constitución.

 

  • Artículo 39. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

 

  • Artículo 40. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

 

  • Artículo 41. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

 

En Madrid, a  27 de octubre de 2016

 

 

                                                                                   

 

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